Los 7 Lineamientos Para La Alimentación Infantil Segura
En Situaciones de Emergencias.
1. En todas las situaciones, incluyendo situaciones de Emergencias y Desastres, se debe Promover que los y las bebes sean amamantados y que las madres reciban el apoyo necesario para llevarlo a cabo.
2. Identificar a la población más vulnerable como: mujeres embarazadas y lactantes, así como a niños y niñas menores de dos años; con el fin de dar respuesta inmediata a las necesidades alimenticias adecuadas que protejan su vida y su salud.
3. Controlar las donaciones de sucedáneos de la leche materna y de todos los alimentos que intenten sustituir total o parcialmente la alimentación materna, sean aptos o no para niños y niñas menores de dos años, de acuerdo a la ley 8-95.
4. Las donaciones y distribución de biberones y bobos no están permitas, ya que son un vehículo de contaminación y ponen en riesgo la salud de los y las infantes.
5. Restituir el derecho a la alimentación adecuada a la población en condiciones de vulnerabilidad, contemplando la ración alimentaria para niños y niñas, mujeres gestantes y madres lactantes por el tiempo que sea necesario.
6. Forman multiplicadores comunitarios, agentes de salud, familias y madres para que actúen como Promotores y Promotoras de la Lactancia Materna y de la alimentación infantil en emergencias.
7. Velar para que a la población en emergencias se le garantice:
Alimentos
Agua segura
Alojamiento
Abrigo
Apoyo
Abogar por el respeto a la dignidad Humana
En Situaciones de Emergencias.
1. En todas las situaciones, incluyendo situaciones de Emergencias y Desastres, se debe Promover que los y las bebes sean amamantados y que las madres reciban el apoyo necesario para llevarlo a cabo.
2. Identificar a la población más vulnerable como: mujeres embarazadas y lactantes, así como a niños y niñas menores de dos años; con el fin de dar respuesta inmediata a las necesidades alimenticias adecuadas que protejan su vida y su salud.
3. Controlar las donaciones de sucedáneos de la leche materna y de todos los alimentos que intenten sustituir total o parcialmente la alimentación materna, sean aptos o no para niños y niñas menores de dos años, de acuerdo a la ley 8-95.
4. Las donaciones y distribución de biberones y bobos no están permitas, ya que son un vehículo de contaminación y ponen en riesgo la salud de los y las infantes.
5. Restituir el derecho a la alimentación adecuada a la población en condiciones de vulnerabilidad, contemplando la ración alimentaria para niños y niñas, mujeres gestantes y madres lactantes por el tiempo que sea necesario.
6. Forman multiplicadores comunitarios, agentes de salud, familias y madres para que actúen como Promotores y Promotoras de la Lactancia Materna y de la alimentación infantil en emergencias.
7. Velar para que a la población en emergencias se le garantice:
Alimentos
Agua segura
Alojamiento
Abrigo
Apoyo
Abogar por el respeto a la dignidad Humana
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